Artículo 61 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 61. La administración penitenciaria, previa reglamentación, garantizará la libertad religiosa a las personas privadas de libertad y permitirá el empleo de los medios necesarios para su ejercicio, siempre que no alteren la tranquilidad y seguridad del centro. Si el establecimiento contiene un número suficiente de privados o privadas de libertad que pertenezcan a una misma religión, se admitirá un representante autorizado de ese culto. Cuando el número de privados o privadas de libertad lo justifique y las circunstancias lo permitan, dicho representante, debidamente acreditado para ello, deberá prestar servicios permanentemente.
Palabras clave de éste artículo
privado de libertad
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Artículo 62. El Estado garantizará, a través del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, que todo centro penitenciario cuente con los servicios de salud, sicología, trabajo social, siquiatría, odontología, farmacia, laboratorio, paramédicos y ambulancia y con el personal de salud necesario, que serán coordinados por un médico general, a cuyo cargo estará el cuidado de la salud de los privados o privadas de libertad, por medio de las clínicas penitenciarias.
Ver artículo 62 de Ley 55 del año 2003
Artículo 63. Todo establecimiento penitenciario dispondrá de los servicios de un equipo básico de salud, el cual estará encargado de velar por la salud física y mental de los privados o las privadas de libertad, y deberá atender diariamente a todos los que estén enfermos o enfermas o que presenten síntomas y signos de enfermedad. El coordinador del equipo presentará un informe al Director del centro penitenciario, cada vez que estime que la salud física o mental de un privado o una privada de libertad ha sido o puede ser afectada por la prolongación o por una modalidad cualquiera de la reclusión.
Ver artículo 63 de Ley 55 del año 2003
Artículo 64. Cada centro penitenciario deberá ofrecer los servicios de especialistas en inadaptados sociales e infractores, asesoría legal, sicología, trabajo social, sociología, siquiatría, criminología, servicios religiosos, técnicos penitenciarios y otros que se consideren necesarios para la adecuada atención de las personas privadas de libertad.
Ver artículo 64 de Ley 55 del año 2003
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