Artículo 63 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 63. Todo establecimiento penitenciario dispondrá de los servicios de un equipo básico de salud, el cual estará encargado de velar por la salud física y mental de los privados o las privadas de libertad, y deberá atender diariamente a todos los que estén enfermos o enfermas o que presenten síntomas y signos de enfermedad. El coordinador del equipo presentará un informe al Director del centro penitenciario, cada vez que estime que la salud física o mental de un privado o una privada de libertad ha sido o puede ser afectada por la prolongación o por una modalidad cualquiera de la reclusión.
Palabras clave de éste artículo
salud física y mentalprivado de libertad
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Artículo 64. Cada centro penitenciario deberá ofrecer los servicios de especialistas en inadaptados sociales e infractores, asesoría legal, sicología, trabajo social, sociología, siquiatría, criminología, servicios religiosos, técnicos penitenciarios y otros que se consideren necesarios para la adecuada atención de las personas privadas de libertad.
Ver artículo 64 de Ley 55 del año 2003
Artículo 65. El propósito fundamental del Programa de Permisos de Salida, es propiciar la resocialización y reinserción gradual del privado o la privada de libertad a la comunidad, como sujeto productivo.
Ver artículo 65 de Ley 55 del año 2003
Artículo 66. El Programa de Permisos de Salida se ejecutará en los centros penitenciarios que, a juicio del Ministerio de Gobierno y Justicia, reúnan las características adecuadas para su viabilidad y aplicación, los cuales serán establecidos mediante Resuelto Ejecutivo. Corresponderá al Director o a la Directora General del Sistema Penitenciario la función de otorgar los permisos de salida de que trata la presente Ley, previa evaluación favorable de la Junta Técnica.
Ver artículo 66 de Ley 55 del año 2003
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