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Artículo 619 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 619. Sólo tiene el carácter legal de factor para las disposiciones de esta Sección, el gerente de un establecimiento comercial o fabril por cuenta ajena, autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él, con más o menos facultades según haya tenido por conveniente el propietario. Los demás dependientes con salario fijo, que los comerciantes acostumbran emplear como auxiliares de su tráfico, no tienen la facultad de contratar y obligarse por sus principales, a no ser que tal autorización les sea expresamente concedida, para las operaciones que con especialidad les encarguen, y tengan los autorizados la capacidad legal necesaria para contratar válidamente.

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Artículo 620. El comerciante que confiera a un dependiente de su casa el encargo exclusivo de una parte de su administración, como el giro de letras, la recaudación y recibo de capitales, bajo firma propia, u otras semejantes en que sea necesario firmar documentos que produzcan obligación y acción, estará obligado a darle autorización especial para todas las operaciones comprendidas en el referido encargo, la que será anotada y registrada en los términos prescritos en el Artículo 57. No será lícito, por consiguiente, a los dependientes de comercio girar, aceptar ni endosar letras, poner recibo en ellas, ni suscribir ningún otro documento, de cargo ni descargo, sobre las operaciones de comercio de sus principales, a no ser que estén autorizados con poder bastante legítimamente registrado.

Ver artículo 620 de Código de Comercio

Artículo 621. Sin embargo de lo prescrito en el Artículo precedente, todo portador de un documento en que se declare el recibo de una cantidad adeudada, se considera autorizado a recibir su importe.

Ver artículo 621 de Código de Comercio

Artículo 622. Dirigiendo un comerciante a sus corresponsales circular, en que dé a conocer a un dependiente de su casa como autorizado para algunas operaciones de su giro, los contratos que hiciere con las personas a quienes se dirigió la circular, serán válidos y obligatorios en cuanto se refieran a la parte de la administración que les fue confiada. Igual comunicación será necesaria para que la correspondencia de los comerciantes, firmada por sus dependientes, surta efecto en las obligaciones contraídas por correspondencia.

Ver artículo 622 de Código de Comercio

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