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Artículo 62 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Las licencias sanitarias de funcionamiento de centros de extracción y/o trasplantes expedidas a establecimientos asistenciales u hospitalarios solo podrán desarrollar actividades conforme a la licencia sanitaria que les fue otorgada. Las licencias sanitarias de funcionamiento que se otorguen a los bancos de componentes anatómicos no comprenden la autorización para realizar procedimientos de trasplantes ni extracción de componentes anatómicos.

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Artículo 63. Para solicitar la expedición o renovación de las licencias sanitarias, se requerirá: 1. Solicitud por duplicado presentada por el interesado, en forma personal o mediante apoderado, ante el Ministerio de Salud, precisando el tipo de licencia que se tramita. 2. Nombre o razón social de la entidad solicitante con prueba adjunta de su existencia legal. 3. Número y fecha de la licencia sanitaria correspondiente del centro hospitalario autorizado. 4. Nombre y dirección del representante legal de la entidad solicitante. 5. Dirección o ubicación de la sede de la entidad solicitante. 6. Descripción de las características de la infraestructura de la entidad, así como su naturaleza jurídica, sus objetivos, disponibilidades técnica, científica y humana, precisando las funciones y demás datos relacionados con el personal profesional o técnico, incluyendo su grado de capacitación. 7. Indicación del centro hospitalario al cual está vinculado, si la licencia se solicita para un banco de componentes anatómicos. 8. Especificación de los tipos de trasplantes que se realizarán en el centro, si la licencia se solicita para la práctica de trasplantes en los centros extractores y trasplantadores. 9. Nombres del personal médico, enfermeras, técnicos en enfermería y laboratoristas responsables de los procedimientos en el centro extractor y/o trasplantador, así como su acreditación correspondiente. 10. Protocolos correspondientes de acuerdo con el centro hospitalario que desarrolle estas actividades. 11. Cualquier otro que determine el Ministerio de Salud.

Ver artículo 63 de Ley 3 del año 2010

Artículo 64. El Ministerio de Salud determinará los requisitos que debe reunir el personal que integra el equipo médicoquirúrgico y técnico de trasplantes, así como la infraestructura indispensable de los centros a los que se les haya expedido la licencia sanitaria.

Ver artículo 64 de Ley 3 del año 2010

Artículo 65. La licencia sanitaria para la práctica de extracción y/o trasplante de componentes anatómicos que expida el Ministerio de Salud indicará las intervenciones o los tipos de trasplantes que pueden practicar.

Ver artículo 65 de Ley 3 del año 2010

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