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Artículo 62 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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Artículo 62. Calificación de proponentes. Los requisitos de calificación a ser incluidos en los pliegos de cargos y que deberán cumplir los proponentes, deberán definirse en este, con el objeto de garantizar que los proponentes tengan la idoneidad y capacidad para ejecutar los términos y condiciones de la Concesión. Para acreditar el cumplimiento de esos requisitos, el proponente entregará al Oficial de Concesiones la documentación o información que sea requerida a través del pliego de cargos respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el Oficial de Concesiones podrá hacer cualquier diligencia o gestión que estime necesaria para comprobar la calificación de todo proponente. Para los propósitos de dicha calificación, los proponentes podrán demostrar el cumplimiento de tales requisitos por sí solos, o podrán constituir asociaciones accidentales o consorcios con otras terceras personas, a fin de demostrar, en forma conjunta, que cumplen con los requisitos de calificación. Los proponentes también podrán demostrar el cumplimiento de los requisitos de calificación, a través de alguna de sus Partes Vinculadas, siempre y cuando así se haya permitido expresamente en el pliego de cargos respectivo; y tanto el proponente como dicha Parte Vinculada, sean conjunta y solidariamente responsables ante la Autoridad del cumplimiento del contrato y sus consecuencias, así como por cualquier daño o perjuicio causado a la Autoridad, condición que deberá ser declarada expresamente en su propuesta.

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Artículo 63. Aclaraciones de los proponentes. En todo proceso de selección de Concesionario, se permitirá a los proponentes aclarar las propuestas presentadas, a fin de determinar si cumplen con los requisitos del pliego de cargos.

Ver artículo 63 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 64. Adjudicación. La adjudicación del contrato de Concesión se hará al proponente que: 1. Cumpla con todos los requisitos y las condiciones del pliego de cargos. 
 2. Cumpla con las condiciones y requisitos de calificación. 
 3. No se encuentre inhabilitado por parte del Autoridad o el Estado. 
 4. No se encuentre comprendido dentro de alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de este Reglamento. 
 5. Cuya oferta de precio sea la más alta, si se trata de una licitación de precio más alto o una licitación en tres etapas, o la que haya obtenido la ponderación más alta, si se trata de una licitación de mayor beneficio. 


Ver artículo 64 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 65. Precalificación. El Oficial de Concesiones podrá, cuando lo estime conveniente y previa aprobación del Administrador, utilizar el proceso de precalificación para determinar los proponentes que podrán participar en un determinado proceso de selección de Concesionario. El proceso de precalificación será independiente del proceso de selección de Concesionario y tendrá las siguientes características: 1. El pliego de precalificación contendrá los requisitos mínimos y los criterios ponderables de evaluación a ser aplicados en la precalificación. 
 2. El pliego de precalificación indicará el propósito del contrato de Concesión para el cual se precalificará a los proponentes. 
 3. Todos los interesados podrán hacer preguntas sobre el pliego de precalificación con el propósito de aclarar su contenido. 
 4. La Autoridad podrá celebrar reuniones, en conjunto o en forma individual, con los interesados, para la discusión del contenido del pliego de precalificación. 
 5. La Autoridad podrá establecer en el pliego de precalificación, el número máximo de proponentes que serán precalificados para participar en el proceso de selección de Concesionario. El pliego indicará los criterios que se aplicarán para seleccionar a dichos proponentes. 
 6. Todo cambio al pliego de precalificación será comunicado mediante enmienda. 
 7. El pliego de precalificación y sus enmiendas se publicarán en el sitio de Internet de la Autoridad, a fin de darle 
 publicidad. Sin perjuicio de lo anterior el Oficial de Concesiones podrá también publicarlo en otros medios, cuando lo estime conveniente. 


Ver artículo 65 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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