Artículo 65 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
República de Panamá
Artículo 65. Precalificación. El Oficial de Concesiones podrá, cuando lo estime conveniente y previa aprobación del Administrador, utilizar el proceso de precalificación para determinar los proponentes que podrán participar en un determinado proceso de selección de Concesionario. El proceso de precalificación será independiente del proceso de selección de Concesionario y tendrá las siguientes características: 1. El pliego de precalificación contendrá los requisitos mínimos y los criterios ponderables de evaluación a ser aplicados en la precalificación.
2. El pliego de precalificación indicará el propósito del contrato de Concesión para el cual se precalificará a los proponentes.
3. Todos los interesados podrán hacer preguntas sobre el pliego de precalificación con el propósito de aclarar su contenido.
4. La Autoridad podrá celebrar reuniones, en conjunto o en forma individual, con los interesados, para la discusión del contenido del pliego de precalificación.
5. La Autoridad podrá establecer en el pliego de precalificación, el número máximo de proponentes que serán precalificados para participar en el proceso de selección de Concesionario. El pliego indicará los criterios que se aplicarán para seleccionar a dichos proponentes.
6. Todo cambio al pliego de precalificación será comunicado mediante enmienda.
7. El pliego de precalificación y sus enmiendas se publicarán en el sitio de Internet de la Autoridad, a fin de darle
publicidad. Sin perjuicio de lo anterior el Oficial de Concesiones podrá también publicarlo en otros medios, cuando lo estime conveniente.
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Artículo 66. Proceso de precalificación. El proceso de precalificación será el siguiente: 1. Los interesados presentarán al Oficial de Concesiones los documentos indicados en el pliego de precalificación en el lugar, fecha y hora establecidos en dicho pliego.
2. El Oficial de Concesiones nombrará una junta técnica de evaluación conformada por personal de la Autoridad para la evaluación de los documentos presentados por los interesados. Esta junta es de carácter evaluativo y no recomendatorio, y deberá evaluar las propuestas aplicando únicamente los criterios establecidos en el pliego de precalificación.
3. El Oficial de Concesiones podrá solicitar de los interesados, en cualquier momento durante el proceso de precalificación, por iniciativa propia o a solicitud de la junta técnica de evaluación, la información que estime convenientes para aclarar y/o corregir los documentos de la precalificación.
4. La junta técnica de evaluación, cuando lo estime necesario por la complejidad de la materia y a fin de ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá solicitar ser asesorada por
profesionales expertos de la Autoridad o contratados por esta.
5. La junta técnica de evaluación verificará primero el cumplimiento de los requisitos y, si fuere el caso, la asignación de los puntajes exigidos en el pliego de cargos de precalificación. Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, evaluará los documentos presentados por los interesados de conformidad con los criterios ponderables contenidos en el pliego de cargos, si fuere el caso.
6. Concluida la evaluación de los documentos de precalificación, la junta técnica de evaluación presentará un informe detallado al Oficial de Concesiones en el que indicará el resultado de la evaluación de todos los interesados.
7. Una vez recibido el informe de evaluación, el Oficial de Concesiones verificará que la evaluación ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el pliego de precalificación. En caso de que el Oficial de Concesiones estime que la evaluación no ha cumplido con lo establecido en dicho pliego, devolverá el informe a la junta técnica de evaluación con sus observaciones. La junta técnica de evaluación analizará dichas observaciones y enviará su informe final al Oficial de Concesiones.
8. El Oficial de Concesiones, mediante resolución motivada, determinará los interesados que hayan sido precalificados para participar en el proceso de selección de Concesionario, de conformidad con el informe de la junta técnica de evaluación y lo establecido en el pliego de precalificación.
9. La resolución del Oficial de Concesiones será publicada mediante un edicto en el sitio de Internet de la Autoridad por un término de tres (3) días hábiles. Vencido dicho término, la resolución quedará notificada.
10. Los interesados que hayan presentado los documentos correspondientes y no hayan precalificado, podrán recurrir la resolución del Oficial de Concesiones dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del edicto, para lo cual deberá presentar su escrito de protesta, conforme se indica en la Sección Segunda del Capítulo IV de este Reglamento.
11. La condición de precalificado no se pierde por razón de la decisión de declarar desierto el proceso de selección de Concesionario. Sólo la cancelación del proceso por parte de la Autoridad, mediante resolución motivada, extingue la condición de precalificado.
Ver artículo 66 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 67. Licitación de precio más alto. En las licitaciones de precio más alto, se escogerá como Concesionario a quien oferte pagar el precio más alto, siempre que sea igual o superior al precio base establecido por la Autoridad y cumpla con lo dispuesto en el artículo 64 anterior. En las licitaciones de precio más alto la Autoridad deberá incluir en el pliego de cargos, los requisitos técnicos con que deberán cumplir los proponentes, así como la información o documentación que deberán presentar para acreditar su cumplimiento con tales requisitos, de forma que su propuesta de precio pueda ser considerada.
Ver artículo 67 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
Artículo 68. Características de la licitación de precio más alto. La licitación de precio más alto tiene las siguientes características: 1. Apertura y evaluación de las propuestas técnicas por parte del Oficial de Concesiones acompañado de dos (2) testigos, a fin de comprobar su cumplimiento con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos.
2. El Oficial de Concesiones podrá solicitar a todos los proponentes, en cualquier momento durante este proceso de evaluación, las aclaraciones sobre la documentación que hubiese presentado para
mostrar su conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de cargos o la evaluación de sus propuestas técnicas, a fin de, si a su juicio se amerita, dar a los proponentes la oportunidad para que aclaren sus propuestas. Estas aclaraciones no podrán conllevar la modificación de la propuesta económica presentada.
3. Las propuestas que expresen, incluyan o mantengan en su contenido reservas y/o condiciones a los términos del pliego de cargos de este Reglamento, aún después de las aclaraciones solicitadas en virtud del numeral 2 anterior, no serán consideradas para la adjudicación.
4. Aquellas propuestas que no cumplan con las condiciones técnicas y/o los requisitos establecidos en el pliego de cargos, no serán consideradas para la adjudicación.
5. Realizado lo anterior, el Oficial de Concesiones emitirá un acta indicando las propuestas recibidas, con los nombres de los proponentes y el detalle de cada propuesta, así como aquellas propuestas que no serán consideradas para la adjudicación con base a lo señalado en los numerales 3 y 4 anteriores.
6. El Oficial de Concesiones convocará entonces un acto público en el cual se procederá a abrir las propuestas de precio de los proponentes que hubiesen cumplido con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos, a fin de identificar entre ellas, la propuesta de precio más alto.
7. Proceder con la adjudicación del contrato de Concesión al proponente que habiendo cumplido con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos y lo dispuesto en el artículo 64 anterior, proponga el precio más alto, siempre que este precio sea igual o superior al precio base fijado por la Autoridad en el pliego de cargos.
Ver artículo 68 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá
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