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Artículo 67 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Licitación de precio más alto. En las licitaciones de precio más alto, se escogerá como Concesionario a quien oferte pagar el precio más alto, siempre que sea igual o superior al precio base establecido por la Autoridad y cumpla con lo dispuesto en el artículo 64 anterior. En las licitaciones de precio más alto la Autoridad deberá incluir en el pliego de cargos, los requisitos técnicos con que deberán cumplir los proponentes, así como la información o documentación que deberán presentar para acreditar su cumplimiento con tales requisitos, de forma que su propuesta de precio pueda ser considerada.

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Artículo 68. Características de la licitación de precio más alto. La licitación de precio más alto tiene las siguientes características: 1. Apertura y evaluación de las propuestas técnicas por parte del Oficial de Concesiones acompañado de dos (2) testigos, a fin de comprobar su cumplimiento con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos. 
 2. El Oficial de Concesiones podrá solicitar a todos los proponentes, en cualquier momento durante este proceso de evaluación, las aclaraciones sobre la documentación que hubiese presentado para mostrar su conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de cargos o la evaluación de sus propuestas técnicas, a fin de, si a su juicio se amerita, dar a los proponentes la oportunidad para que aclaren sus propuestas. Estas aclaraciones no podrán conllevar la modificación de la propuesta económica presentada. 
 3. Las propuestas que expresen, incluyan o mantengan en su contenido reservas y/o condiciones a los términos del pliego de cargos de este Reglamento, aún después de las aclaraciones solicitadas en virtud del numeral 2 anterior, no serán consideradas para la adjudicación. 
 4. Aquellas propuestas que no cumplan con las condiciones técnicas y/o los requisitos establecidos en el pliego de cargos, no serán consideradas para la adjudicación. 
 5. Realizado lo anterior, el Oficial de Concesiones emitirá un acta indicando las propuestas recibidas, con los nombres de los proponentes y el detalle de cada propuesta, así como aquellas propuestas que no serán consideradas para la adjudicación con base a lo señalado en los numerales 3 y 4 anteriores. 
 6. El Oficial de Concesiones convocará entonces un acto público en el cual se procederá a abrir las propuestas de precio de los proponentes que hubiesen cumplido con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos, a fin de identificar entre ellas, la propuesta de precio más alto. 
 7. Proceder con la adjudicación del contrato de Concesión al proponente que habiendo cumplido con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos y lo dispuesto en el artículo 64 anterior, proponga el precio más alto, siempre que este precio sea igual o superior al precio base fijado por la Autoridad en el pliego de cargos. 


Ver artículo 68 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 69. Propuestas por montos inferiores. Antes de proceder con la declaración de acto desierto conforme se indica en el numeral 3 del artículo 54 de este Reglamento, en caso de que todos los proponentes que hubiesen presentado propuestas, cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el pliego de cargos, pero sus propuestas de precio sean por un monto inferior al precio base fijado por la Autoridad, el Oficial de Concesiones podrá solicitar a dichos proponentes, aunque sólo se hubiese presentado uno (1), y por una sola vez, que revisen y reconsideren el precio que propusieron pagar a la Autoridad, para darles la oportunidad de mejorar sus propuestas, mediante la entrega de una nueva propuesta de precio, dentro de un plazo adicional de tiempo, que será establecido por la Autoridad. En caso de que los proponentes mejoren sus propuestas económicas dentro del plazo así establecido, el Oficial de Concesiones procederá a revisarlas y podrá adjudicar el contrato al proponente que haya presentado el precio más alto que sea igual o superior al precio base fijado por la Autoridad. En caso contrario, el Oficial de Concesiones podrá proceder a la declaración de acto desierto, o podrá adjudicar el contrato al proponente que haya presentado el precio más alto, aun cuando dicho precio sea inferior al precio base fijado por la Autoridad en el pliego de cargos original, siempre que ello sea en los mejores intereses de la Autoridad. En este caso, se requerirá que el Oficial de Concesiones, sustente tal adjudicación en la resolución de adjudicación respectiva.

Ver artículo 69 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 70. Licitación de Mayor Beneficio. En las licitaciones de mayor beneficio para la Autoridad, la selección del Concesionario se basa en asignar puntajes relativos o ponderados a la propuesta técnica y la propuesta económica o de precios, a fin de seleccionar la propuesta que presente el mayor puntaje combinado de ambos aspectos, previa verificación del cumplimiento por parte de los proponentes, de las condiciones y los requisitos mínimos establecidos en el pliego de cargos. En este tipo de licitación, la Autoridad deberá incluir en el pliego de cargos, las condiciones técnicas, los requisitos, las ponderaciones y/o los pesos relativos a ser asignados para la evaluación objetiva de las propuestas. De igual forma, detallará la información o documentación que deberá acompañar las propuestas, para verificar su cumplimiento.

Ver artículo 70 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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