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Artículo 66 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Proceso de precalificación. El proceso de precalificación será el siguiente: 1. Los interesados presentarán al Oficial de Concesiones los documentos indicados en el pliego de precalificación en el lugar, fecha y hora establecidos en dicho pliego. 
 2. El Oficial de Concesiones nombrará una junta técnica de evaluación conformada por personal de la Autoridad para la evaluación de los documentos presentados por los interesados. Esta junta es de carácter evaluativo y no recomendatorio, y deberá evaluar las propuestas aplicando únicamente los criterios establecidos en el pliego de precalificación. 
 3. El Oficial de Concesiones podrá solicitar de los interesados, en cualquier momento durante el proceso de precalificación, por iniciativa propia o a solicitud de la junta técnica de evaluación, la información que estime convenientes para aclarar y/o corregir los documentos de la precalificación. 
 4. La junta técnica de evaluación, cuando lo estime necesario por la complejidad de la materia y a fin de ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá solicitar ser asesorada por profesionales expertos de la Autoridad o contratados por esta. 
 5. La junta técnica de evaluación verificará primero el cumplimiento de los requisitos y, si fuere el caso, la asignación de los puntajes exigidos en el pliego de cargos de precalificación. Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, evaluará los documentos presentados por los interesados de conformidad con los criterios ponderables contenidos en el pliego de cargos, si fuere el caso. 
 6. Concluida la evaluación de los documentos de precalificación, la junta técnica de evaluación presentará un informe detallado al Oficial de Concesiones en el que indicará el resultado de la evaluación de todos los interesados. 
 7. Una vez recibido el informe de evaluación, el Oficial de Concesiones verificará que la evaluación ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el pliego de precalificación. En caso de que el Oficial de Concesiones estime que la evaluación no ha cumplido con lo establecido en dicho pliego, devolverá el informe a la junta técnica de evaluación con sus observaciones. La junta técnica de evaluación analizará dichas observaciones y enviará su informe final al Oficial de Concesiones. 
 8. El Oficial de Concesiones, mediante resolución motivada, determinará los interesados que hayan sido precalificados para participar en el proceso de selección de Concesionario, de conformidad con el informe de la junta técnica de evaluación y lo establecido en el pliego de precalificación. 
 9. La resolución del Oficial de Concesiones será publicada mediante un edicto en el sitio de Internet de la Autoridad por un término de tres (3) días hábiles. Vencido dicho término, la resolución quedará notificada. 
 10. Los interesados que hayan presentado los documentos correspondientes y no hayan precalificado, podrán recurrir la resolución del Oficial de Concesiones dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del edicto, para lo cual deberá presentar su escrito de protesta, conforme se indica en la Sección Segunda del Capítulo IV de este Reglamento. 
 11. La condición de precalificado no se pierde por razón de la decisión de declarar desierto el proceso de selección de Concesionario. Sólo la cancelación del proceso por parte de la Autoridad, mediante resolución motivada, extingue la condición de precalificado. 


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Artículo 67. Licitación de precio más alto. En las licitaciones de precio más alto, se escogerá como Concesionario a quien oferte pagar el precio más alto, siempre que sea igual o superior al precio base establecido por la Autoridad y cumpla con lo dispuesto en el artículo 64 anterior. En las licitaciones de precio más alto la Autoridad deberá incluir en el pliego de cargos, los requisitos técnicos con que deberán cumplir los proponentes, así como la información o documentación que deberán presentar para acreditar su cumplimiento con tales requisitos, de forma que su propuesta de precio pueda ser considerada.

Ver artículo 67 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 68. Características de la licitación de precio más alto. La licitación de precio más alto tiene las siguientes características: 1. Apertura y evaluación de las propuestas técnicas por parte del Oficial de Concesiones acompañado de dos (2) testigos, a fin de comprobar su cumplimiento con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos. 
 2. El Oficial de Concesiones podrá solicitar a todos los proponentes, en cualquier momento durante este proceso de evaluación, las aclaraciones sobre la documentación que hubiese presentado para mostrar su conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de cargos o la evaluación de sus propuestas técnicas, a fin de, si a su juicio se amerita, dar a los proponentes la oportunidad para que aclaren sus propuestas. Estas aclaraciones no podrán conllevar la modificación de la propuesta económica presentada. 
 3. Las propuestas que expresen, incluyan o mantengan en su contenido reservas y/o condiciones a los términos del pliego de cargos de este Reglamento, aún después de las aclaraciones solicitadas en virtud del numeral 2 anterior, no serán consideradas para la adjudicación. 
 4. Aquellas propuestas que no cumplan con las condiciones técnicas y/o los requisitos establecidos en el pliego de cargos, no serán consideradas para la adjudicación. 
 5. Realizado lo anterior, el Oficial de Concesiones emitirá un acta indicando las propuestas recibidas, con los nombres de los proponentes y el detalle de cada propuesta, así como aquellas propuestas que no serán consideradas para la adjudicación con base a lo señalado en los numerales 3 y 4 anteriores. 
 6. El Oficial de Concesiones convocará entonces un acto público en el cual se procederá a abrir las propuestas de precio de los proponentes que hubiesen cumplido con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos, a fin de identificar entre ellas, la propuesta de precio más alto. 
 7. Proceder con la adjudicación del contrato de Concesión al proponente que habiendo cumplido con las condiciones técnicas y los requisitos establecidos en el pliego de cargos y lo dispuesto en el artículo 64 anterior, proponga el precio más alto, siempre que este precio sea igual o superior al precio base fijado por la Autoridad en el pliego de cargos. 


Ver artículo 68 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 69. Propuestas por montos inferiores. Antes de proceder con la declaración de acto desierto conforme se indica en el numeral 3 del artículo 54 de este Reglamento, en caso de que todos los proponentes que hubiesen presentado propuestas, cumplan con las condiciones técnicas y demás requisitos establecidos en el pliego de cargos, pero sus propuestas de precio sean por un monto inferior al precio base fijado por la Autoridad, el Oficial de Concesiones podrá solicitar a dichos proponentes, aunque sólo se hubiese presentado uno (1), y por una sola vez, que revisen y reconsideren el precio que propusieron pagar a la Autoridad, para darles la oportunidad de mejorar sus propuestas, mediante la entrega de una nueva propuesta de precio, dentro de un plazo adicional de tiempo, que será establecido por la Autoridad. En caso de que los proponentes mejoren sus propuestas económicas dentro del plazo así establecido, el Oficial de Concesiones procederá a revisarlas y podrá adjudicar el contrato al proponente que haya presentado el precio más alto que sea igual o superior al precio base fijado por la Autoridad. En caso contrario, el Oficial de Concesiones podrá proceder a la declaración de acto desierto, o podrá adjudicar el contrato al proponente que haya presentado el precio más alto, aun cuando dicho precio sea inferior al precio base fijado por la Autoridad en el pliego de cargos original, siempre que ello sea en los mejores intereses de la Autoridad. En este caso, se requerirá que el Oficial de Concesiones, sustente tal adjudicación en la resolución de adjudicación respectiva.

Ver artículo 69 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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