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Artículo 63 - Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. Aclaraciones de los proponentes. En todo proceso de selección de Concesionario, se permitirá a los proponentes aclarar las propuestas presentadas, a fin de determinar si cumplen con los requisitos del pliego de cargos.

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Artículo 64. Adjudicación. La adjudicación del contrato de Concesión se hará al proponente que: 1. Cumpla con todos los requisitos y las condiciones del pliego de cargos. 
 2. Cumpla con las condiciones y requisitos de calificación. 
 3. No se encuentre inhabilitado por parte del Autoridad o el Estado. 
 4. No se encuentre comprendido dentro de alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de este Reglamento. 
 5. Cuya oferta de precio sea la más alta, si se trata de una licitación de precio más alto o una licitación en tres etapas, o la que haya obtenido la ponderación más alta, si se trata de una licitación de mayor beneficio. 


Ver artículo 64 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 65. Precalificación. El Oficial de Concesiones podrá, cuando lo estime conveniente y previa aprobación del Administrador, utilizar el proceso de precalificación para determinar los proponentes que podrán participar en un determinado proceso de selección de Concesionario. El proceso de precalificación será independiente del proceso de selección de Concesionario y tendrá las siguientes características: 1. El pliego de precalificación contendrá los requisitos mínimos y los criterios ponderables de evaluación a ser aplicados en la precalificación. 
 2. El pliego de precalificación indicará el propósito del contrato de Concesión para el cual se precalificará a los proponentes. 
 3. Todos los interesados podrán hacer preguntas sobre el pliego de precalificación con el propósito de aclarar su contenido. 
 4. La Autoridad podrá celebrar reuniones, en conjunto o en forma individual, con los interesados, para la discusión del contenido del pliego de precalificación. 
 5. La Autoridad podrá establecer en el pliego de precalificación, el número máximo de proponentes que serán precalificados para participar en el proceso de selección de Concesionario. El pliego indicará los criterios que se aplicarán para seleccionar a dichos proponentes. 
 6. Todo cambio al pliego de precalificación será comunicado mediante enmienda. 
 7. El pliego de precalificación y sus enmiendas se publicarán en el sitio de Internet de la Autoridad, a fin de darle 
 publicidad. Sin perjuicio de lo anterior el Oficial de Concesiones podrá también publicarlo en otros medios, cuando lo estime conveniente. 


Ver artículo 65 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

Artículo 66. Proceso de precalificación. El proceso de precalificación será el siguiente: 1. Los interesados presentarán al Oficial de Concesiones los documentos indicados en el pliego de precalificación en el lugar, fecha y hora establecidos en dicho pliego. 
 2. El Oficial de Concesiones nombrará una junta técnica de evaluación conformada por personal de la Autoridad para la evaluación de los documentos presentados por los interesados. Esta junta es de carácter evaluativo y no recomendatorio, y deberá evaluar las propuestas aplicando únicamente los criterios establecidos en el pliego de precalificación. 
 3. El Oficial de Concesiones podrá solicitar de los interesados, en cualquier momento durante el proceso de precalificación, por iniciativa propia o a solicitud de la junta técnica de evaluación, la información que estime convenientes para aclarar y/o corregir los documentos de la precalificación. 
 4. La junta técnica de evaluación, cuando lo estime necesario por la complejidad de la materia y a fin de ampliar sus conocimientos respecto a temas específicos, podrá solicitar ser asesorada por profesionales expertos de la Autoridad o contratados por esta. 
 5. La junta técnica de evaluación verificará primero el cumplimiento de los requisitos y, si fuere el caso, la asignación de los puntajes exigidos en el pliego de cargos de precalificación. Una vez comprobado el cumplimiento de dichos requisitos, evaluará los documentos presentados por los interesados de conformidad con los criterios ponderables contenidos en el pliego de cargos, si fuere el caso. 
 6. Concluida la evaluación de los documentos de precalificación, la junta técnica de evaluación presentará un informe detallado al Oficial de Concesiones en el que indicará el resultado de la evaluación de todos los interesados. 
 7. Una vez recibido el informe de evaluación, el Oficial de Concesiones verificará que la evaluación ha sido realizada de conformidad con lo establecido en el pliego de precalificación. En caso de que el Oficial de Concesiones estime que la evaluación no ha cumplido con lo establecido en dicho pliego, devolverá el informe a la junta técnica de evaluación con sus observaciones. La junta técnica de evaluación analizará dichas observaciones y enviará su informe final al Oficial de Concesiones. 
 8. El Oficial de Concesiones, mediante resolución motivada, determinará los interesados que hayan sido precalificados para participar en el proceso de selección de Concesionario, de conformidad con el informe de la junta técnica de evaluación y lo establecido en el pliego de precalificación. 
 9. La resolución del Oficial de Concesiones será publicada mediante un edicto en el sitio de Internet de la Autoridad por un término de tres (3) días hábiles. Vencido dicho término, la resolución quedará notificada. 
 10. Los interesados que hayan presentado los documentos correspondientes y no hayan precalificado, podrán recurrir la resolución del Oficial de Concesiones dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del edicto, para lo cual deberá presentar su escrito de protesta, conforme se indica en la Sección Segunda del Capítulo IV de este Reglamento. 
 11. La condición de precalificado no se pierde por razón de la decisión de declarar desierto el proceso de selección de Concesionario. Sólo la cancelación del proceso por parte de la Autoridad, mediante resolución motivada, extingue la condición de precalificado. 


Ver artículo 66 de Reglamento de Concesiones de la Autoridad del Canal de Panamá

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