Artículo 624 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 624. El Tribunal Electoral podrá comisionar a los jueces de circuito o municipales de lo penal, al secretario general, al director de Asesoría Legal o a un funcionario de esta Dirección, a los directores regionales y a los registradores electorales distritoriales, para la práctica de determinadas diligencias. La Fiscalía General Electoral podrá comisionar a los fiscales de circuito y a los personeros municipales para la práctica de determinadas diligencias.
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