Artículo 63 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 63. El arrendador tendrá la obligación de dar mantenimiento a las cercas y estructuras permanentes que se encuentren en el predio arrendado, salvo pacto en contrario. El arrendatario estará obligado al mantenimiento de los equipos y las instalaciones internas.
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Artículo 64. El canon será fijado libremente por las partes, tomando en cuenta la productividad del predio, y se podrán acordar cláusulas de revisión de este cada cierto tiempo.
Ver artículo 64 de Código Agrario
Artículo 65. Concluido el arrendamiento, salvo pacto en contrario, pasarán al arrendador todas las mejoras permanentes que el arrendatario haya introducido en el predio.
Ver artículo 65 de Código Agrario
Artículo 66. Para las mejoras permanentes dirigidas a modificar sustancialmente la producción normal del predio arrendado, se requerirá autorización del arrendador. En este caso las partes podrán pactar una compensación por estas mejoras.
Ver artículo 66 de Código Agrario
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