Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 64 - Código Agrario

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. El canon será fijado libremente por las partes, tomando en cuenta la productividad del predio, y se podrán acordar cláusulas de revisión de este cada cierto tiempo.

Palabras clave de éste artículo

cuenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 65. Concluido el arrendamiento, salvo pacto en contrario, pasarán al arrendador todas las mejoras permanentes que el arrendatario haya introducido en el predio.

Ver artículo 65 de Código Agrario

Artículo 66. Para las mejoras permanentes dirigidas a modificar sustancialmente la producción normal del predio arrendado, se requerirá autorización del arrendador. En este caso las partes podrán pactar una compensación por estas mejoras.

Ver artículo 66 de Código Agrario

Artículo 67. Cuando el predio arrendado sea objeto de venta, la primera opción de compra se comunicará por escrito al arrendatario, quien deberá comunicar su decisión en la misma forma en un término no mayor de treinta días a partir de la notificación del arrendador.

Ver artículo 67 de Código Agrario


Buscar algo específico en las normas de Panamá