Artículo 63 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO
República de Panamá
Artículo 63. Medios equivalentes a la firma autógrafa. Las firmas electrónicas, los códigos, claves de acceso confidenciales o de seguridad equivalen, para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de los funcionarios aduaneros, auxiliares e intermediarios, declarantes y demás personas autorizadas o que intervengan en la gestión que corresponda.
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