Artículo 63 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 63. Notificación por edicto. La resolución que fija la fecha de la audiencia y aquella que resuelva la impugnación, serán notificadas mediante edicto que permanecerá fijado por 48 horas en los estrados tanto de la secretaría judicial de los jueces electorales como de la Fiscalía General Electoral. Las notificaciones o traslados al Fiscal General Electoral se harán personalmente.
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Artículo 64. Recurso de apelación.Contra la resolución que ponga fin al proceso de impugnación de una postulación, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral.
Ver artículo 64 de Reglamento de Elecciones
Artículo 65. Devolución de la fianza. Cuando se resuelva en contrario a las pretensiones del impugnante, y la demanda no haya sido declarada temeraria, se ordenará la devolución de la fianza al impugnante.
Ver artículo 65 de Reglamento de Elecciones
Artículo 66. Impugnaciones temerarias. Cuando se promuevan impugnaciones temerarias, se reconocerá tal hecho en la resolución en que se decida la causa, y además de aplicar la sanción correspondiente, ordenará la entrega de la fianza al impugnado.
Ver artículo 66 de Reglamento de Elecciones
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