Artículo 64 - Reglamento de Elecciones
República de Panamá
Artículo 64. Recurso de apelación.Contra la resolución que ponga fin al proceso de impugnación de una postulación, podrá interponerse el recurso de apelación ante el Pleno del Tribunal Electoral.
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Artículo 65. Devolución de la fianza. Cuando se resuelva en contrario a las pretensiones del impugnante, y la demanda no haya sido declarada temeraria, se ordenará la devolución de la fianza al impugnante.
Ver artículo 65 de Reglamento de Elecciones
Artículo 66. Impugnaciones temerarias. Cuando se promuevan impugnaciones temerarias, se reconocerá tal hecho en la resolución en que se decida la causa, y además de aplicar la sanción correspondiente, ordenará la entrega de la fianza al impugnado.
Ver artículo 66 de Reglamento de Elecciones
Artículo 67. Impugnación de adherentes. Hasta el 10 de enero de 2019, el fiscal general electoral, cualquier ciudadano, partido político, candidato o el representante de estos puede impugnar, por escrito, la inscripción de adherentes por libre postulación por cualquiera de las causas siguientes: 1. Que no existiere la persona inscrita o fueren falsos los datos de identificación. 2. Que el ciudadano impugnado se hubiere inscrito anteriormente con el mismo o con otro candidato. 3. Que el adherente no estuviere en pleno goce de los derechos ciudadanos o estuviere sujeto a interdicción judicial. 4. Que se haya efectuado la inscripción mediante dolo, violencia o error grave. 5. Que se haya efectuado la inscripción por personas sin facultad legal para hacerlo. 6. Que sea falsa la inscripción. 7. Que el adherente no estuviese inscrito en el Padrón Electoral Preliminar respectivo. 8. Que falte la firma o huella digital y firma a ruego. 9. Que la inscripción se haya hecho fuera de horario y fechas autorizadas. 10. Que falte la firma del registrador o del activista en las inscripciones que se hagan en puestos estacionarios.
Ver artículo 67 de Reglamento de Elecciones
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