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Artículo 64 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 64. Los organizamos directivos de la Confederación serán los siguientes: a. El Congreso Nacional. b. La Dirección Nacional. c. El Comité Ejecutivo Nacional.

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Panamá


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Artículo 65. El Congreso Nacional constituye la máxima autoridad de la Confederación y estará integrado por dos (2) representantes de cada organización de base, Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción. Los delegados al Congreso Nacional serán designados para cada Congreso específicamente.

Ver artículo 65 de Ley 23 del año 1983

Artículo 66. Cada delegado al Congreso Nacional tiene un voto.

Ver artículo 66 de Ley 23 del año 1983

Artículo 67. El Congreso Nacional de la CONAC se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El Reglamento regulará esta materia.

Ver artículo 67 de Ley 23 del año 1983


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