Artículo 64 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 64. Los organizamos directivos de la Confederación serán los siguientes: a. El Congreso Nacional. b. La Dirección Nacional. c. El Comité Ejecutivo Nacional.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá