Artículo 66 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 66. Cada delegado al Congreso Nacional tiene un voto.
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Artículo 68. El Congreso Nacional elegirá una Directiva compuesta por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y cuatro (4) Vocales por mayoría de todos sus miembros, la cual permanecerá en sus cargos hasta la instalación del siguiente Congreso, que tendrá como primer punto del Orden el Día, la elección de su Junta Directiva.
Ver artículo 68 de Ley 23 del año 1983
Artículo 69. El Congreso Nacional tiene las siguientes funciones: a. Elegir por períodos de cuatro (4) años a los miembros de la Dirección Nacional. b. Aprobar el presupuesto de la Confederación y de todos sus organismos técnicos, así como las partidas que del Tesoro de la Confederación fueren asignadas a las Federaciones Provinciales. c. Aprobar, sobre la base de los informes de la Dirección Nacional y las Federaciones provinciales, un programa con soluciones para el sector a corto, mediano y largo plazo. d. Las facultades que le confieren la Ley o el Reglamento.
Ver artículo 69 de Ley 23 del año 1983
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