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Artículo 65 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. El Congreso Nacional constituye la máxima autoridad de la Confederación y estará integrado por dos (2) representantes de cada organización de base, Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción. Los delegados al Congreso Nacional serán designados para cada Congreso específicamente.

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Artículo 66. Cada delegado al Congreso Nacional tiene un voto.

Ver artículo 66 de Ley 23 del año 1983

Artículo 67. El Congreso Nacional de la CONAC se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. El Reglamento regulará esta materia.

Ver artículo 67 de Ley 23 del año 1983

Artículo 68. El Congreso Nacional elegirá una Directiva compuesta por un Presidente, un Secretario General, un Secretario de Actas y cuatro (4) Vocales por mayoría de todos sus miembros, la cual permanecerá en sus cargos hasta la instalación del siguiente Congreso, que tendrá como primer punto del Orden el Día, la elección de su Junta Directiva.

Ver artículo 68 de Ley 23 del año 1983


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