Artículo 65 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 65. El Congreso Nacional constituye la máxima autoridad de la Confederación y estará integrado por dos (2) representantes de cada organización de base, Asentamientos Campesinos y Juntas Agrarias de Producción. Los delegados al Congreso Nacional serán designados para cada Congreso específicamente.
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