Artículo 64 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 64. Requisitos generales. El importador deberá, a su costo, remitir todas las armas de fuego importadas a la DIASP, con el objeto de que se realicen las pruebas de balística y se expidan los certificados de tenencia a nombre del importador. Toda solicitud para importar armas de fuego, sus accesorios, municiones y cartuchos, materiales relacionados y artículos defensivos no letales deberá ser acompañada del catálogo de los artículos cuya importación se solicita. Siempre que sea posible, toda arma nueva que ingrese al país deberá venir marcada de fábrica con las letras PTY, seguidas del número de serie. En caso de no ser posible, deberá acompañarse de una certificación expedida por el fabricante, explicando las razones por las cuales no es posible cumplir con este requisito. La práctica que se utilice para marcar las armas será establecida en el reglamento de esta Ley.
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Artículo 65. Retiro de embarques. Para el retiro de cualesquiera embarques de armas de fuego, sus accesorios, municiones o cartuchos, materiales relacionados y artículos defensivos no letales del correspondiente recinto aduanero, el importador dueño del embarque deberá solicitar a la DIASP el permiso necesario, acompañado de la documentación pertinente. La DIASP verificará la documentación y, si se cumple con todos los requisitos, otorgará el permiso y comisionará a uno de sus inspectores a fin de que este coordine el retiro de la mercancía de la aduana, su traslado e ingreso al almacén de depósito oficial.
Ver artículo 65 de Ley 57 del año 2011
Artículo 66. Ingreso de armas por razones deportivas de propiedad de extranjeros. Las armas de fuego que de conformidad con esta Ley y su reglamento sean de tenencia lícita y uso permitido por parte de particulares podrán ser ingresadas a la República de Panamá por sus propietarios extranjeros, cuando estos se encuentren inscritos o hayan sido invitados a participar en competencias locales de tiro deportivo o caza. Las organizaciones, clubes, federaciones o asociaciones deportivas locales que organicen dichas competencias deberán solicitar a la DIASP autorización, mediante resuelto, para el ingreso de las armas por razones deportivas, con una vigencia máxima de veinte días calendario, para cada participante o invitado extranjero. Terminadas dichas competencias, las armas deberán ser retiradas del territorio nacional en un periodo no mayor de diez días calendario.
Ver artículo 66 de Ley 57 del año 2011
Artículo 67. Resuelto de ingreso de armas por razones deportivas. Los resueltos de ingreso de armas de fuego por razones deportivas serán otorgados en forma nominal e intransferible y solo ampararán el ingreso de un máximo de cuatro armas de fuego para cada evento, y no ampararán armas de fuego que puedan ser disparadas en forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento, aun en la eventualidad de que se trate de una competencia militar o policial. La autorización para el ingreso de municiones, cartuchos y accesorios se someterá a lo que establezca la ley.
Ver artículo 67 de Ley 57 del año 2011
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