Artículo 66 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 66. Ingreso de armas por razones deportivas de propiedad de extranjeros. Las armas de fuego que de conformidad con esta Ley y su reglamento sean de tenencia lícita y uso permitido por parte de particulares podrán ser ingresadas a la República de Panamá por sus propietarios extranjeros, cuando estos se encuentren inscritos o hayan sido invitados a participar en competencias locales de tiro deportivo o caza. Las organizaciones, clubes, federaciones o asociaciones deportivas locales que organicen dichas competencias deberán solicitar a la DIASP autorización, mediante resuelto, para el ingreso de las armas por razones deportivas, con una vigencia máxima de veinte días calendario, para cada participante o invitado extranjero. Terminadas dichas competencias, las armas deberán ser retiradas del territorio nacional en un periodo no mayor de diez días calendario.
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Artículo 67. Resuelto de ingreso de armas por razones deportivas. Los resueltos de ingreso de armas de fuego por razones deportivas serán otorgados en forma nominal e intransferible y solo ampararán el ingreso de un máximo de cuatro armas de fuego para cada evento, y no ampararán armas de fuego que puedan ser disparadas en forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento, aun en la eventualidad de que se trate de una competencia militar o policial. La autorización para el ingreso de municiones, cartuchos y accesorios se someterá a lo que establezca la ley.
Ver artículo 67 de Ley 57 del año 2011
Artículo 68. Requisitos. Los requisitos para que la DIASP expida un resuelto de ingreso de armas de fuego por razones deportivas a extranjeros son: 1. Hacer la solicitud a la DIASP por lo menos con cuarenta y cinco días de antelación. 2. Presentar poder especial otorgado por el representante legal de las organizaciones, clubes, federaciones o asociaciones deportivas locales, que organicen el evento, para la tramitación correspondiente. 3. Aportar certificación del Registro Público sobre la existencia de la organización, club, federación o asociación deportiva local, que organice el evento, y del representante legal. 4. Presentar copia autenticada por el cónsul panameño del lugar de residencia del dueño de las armas de la licencia, permiso o documento vigente que acredite la titularidad de las armas de fuego que se pretende ingresar a territorio panameño.
Ver artículo 68 de Ley 57 del año 2011
Artículo 69. Retiro y reingreso de armas de fuego pertenecientes a nacionales. Las armas de fuego que de conformidad con esta Ley y su reglamento sean de tenencia lícita y uso permitido por parte de particulares podrán ser retiradas del territorio nacional y posteriormente reingresadas por sus propietarios nacionales, cuando estos viajen para participar en safaris de caza o se encuentren inscritos o hayan sido invitados a participar en competencias de caza o tiro deportivo, organizadas por asociaciones o clubes deportivos ubicados en el extranjero. Tratándose de armas de fuego registradas a nombre de personas naturales panameñas o residentes en Panamá, estas podrán ser enviadas a sus países de origen por razones de garantía o reparación. En ambas situaciones, los dueños de las armas de fuego deberán notificar de tales circunstancias a la DIASP para que autorice la respectiva salida y reingreso.
Ver artículo 69 de Ley 57 del año 2011
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