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Artículo 67 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Resuelto de ingreso de armas por razones deportivas. Los resueltos de ingreso de armas de fuego por razones deportivas serán otorgados en forma nominal e intransferible y solo ampararán el ingreso de un máximo de cuatro armas de fuego para cada evento, y no ampararán armas de fuego que puedan ser disparadas en forma automática mediante ráfagas o ametrallamiento, aun en la eventualidad de que se trate de una competencia militar o policial. La autorización para el ingreso de municiones, cartuchos y accesorios se someterá a lo que establezca la ley.

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Artículo 68. Requisitos. Los requisitos para que la DIASP expida un resuelto de ingreso de armas de fuego por razones deportivas a extranjeros son: 1. Hacer la solicitud a la DIASP por lo menos con cuarenta y cinco días de antelación. 2. Presentar poder especial otorgado por el representante legal de las organizaciones, clubes, federaciones o asociaciones deportivas locales, que organicen el evento, para la tramitación correspondiente. 3. Aportar certificación del Registro Público sobre la existencia de la organización, club, federación o asociación deportiva local, que organice el evento, y del representante legal. 4. Presentar copia autenticada por el cónsul panameño del lugar de residencia del dueño de las armas de la licencia, permiso o documento vigente que acredite la titularidad de las armas de fuego que se pretende ingresar a territorio panameño.

Ver artículo 68 de Ley 57 del año 2011

Artículo 69. Retiro y reingreso de armas de fuego pertenecientes a nacionales. Las armas de fuego que de conformidad con esta Ley y su reglamento sean de tenencia lícita y uso permitido por parte de particulares podrán ser retiradas del territorio nacional y posteriormente reingresadas por sus propietarios nacionales, cuando estos viajen para participar en safaris de caza o se encuentren inscritos o hayan sido invitados a participar en competencias de caza o tiro deportivo, organizadas por asociaciones o clubes deportivos ubicados en el extranjero. Tratándose de armas de fuego registradas a nombre de personas naturales panameñas o residentes en Panamá, estas podrán ser enviadas a sus países de origen por razones de garantía o reparación. En ambas situaciones, los dueños de las armas de fuego deberán notificar de tales circunstancias a la DIASP para que autorice la respectiva salida y reingreso.

Ver artículo 69 de Ley 57 del año 2011

Artículo 70. Licencia especial para actividades de intermediación. Los particulares que deseen dedicarse a las actividades de intermediación o corretaje de armas de fuego, municiones y materiales relacionados deberán solicitar una licencia especial a la DIASP, que les será otorgada siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Hacer la solicitud correspondiente, mediante abogado y en papel habilitado, a la DIASP. 2. Ser panameño por nacimiento o naturalización. 3. Ser mayor de dieciocho años. 4. Presentar copia auténtica de la cédula de identidad personal. 5. No haber sido condenado por un tribunal competente por delitos contra la vida y la integridad personal, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e integridad sexual, delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil, delitos contra el patrimonio económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la personalidad jurídica del Estado o delitos contra la humanidad. 6. Pagar la tasa de la licencia.

Ver artículo 70 de Ley 57 del año 2011

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