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Artículo 70 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 70. Licencia especial para actividades de intermediación. Los particulares que deseen dedicarse a las actividades de intermediación o corretaje de armas de fuego, municiones y materiales relacionados deberán solicitar una licencia especial a la DIASP, que les será otorgada siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Hacer la solicitud correspondiente, mediante abogado y en papel habilitado, a la DIASP. 2. Ser panameño por nacimiento o naturalización. 3. Ser mayor de dieciocho años. 4. Presentar copia auténtica de la cédula de identidad personal. 5. No haber sido condenado por un tribunal competente por delitos contra la vida y la integridad personal, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e integridad sexual, delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil, delitos contra el patrimonio económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la personalidad jurídica del Estado o delitos contra la humanidad. 6. Pagar la tasa de la licencia.

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Artículo 71. Tasa de la licencia y vigencia. La licencia para actividades de intermediación o corretaje de armas de fuego, municiones y materiales relacionados tendrá un costo de quinientos balboas (B/.500.00) y una vigencia de diez años.

Ver artículo 71 de Ley 57 del año 2011

Artículo 72. Extensión de la licencia. Las licencias que se expidan en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional de las armas y municiones que amparen, pero sus titulares deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones especiales de tránsito de estos materiales.

Ver artículo 72 de Ley 57 del año 2011

Artículo 73. Cumplimiento de medidas de seguridad. El transporte que se derive de las licencias otorgadas a favor de personas jurídicas por la DIASP para amparar las actividades comerciales previstas en esta Ley deberá ajustarse a las medidas de seguridad establecidas en las leyes y reglamentos para el transporte de tales mercancías. Todo transporte de armas de fuego y municiones hacia o desde el depósito oficial será custodiado por la Policía Nacional.

Ver artículo 73 de Ley 57 del año 2011

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