Artículo 70 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 70. Licencia especial para actividades de intermediación. Los particulares que deseen dedicarse a las actividades de intermediación o corretaje de armas de fuego, municiones y materiales relacionados deberán solicitar una licencia especial a la DIASP, que les será otorgada siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Hacer la solicitud correspondiente, mediante abogado y en papel habilitado, a la DIASP. 2. Ser panameño por nacimiento o naturalización. 3. Ser mayor de dieciocho años. 4. Presentar copia auténtica de la cédula de identidad personal. 5. No haber sido condenado por un tribunal competente por delitos contra la vida y la integridad personal, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e integridad sexual, delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil, delitos contra el patrimonio económico, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la personalidad jurídica del Estado o delitos contra la humanidad. 6. Pagar la tasa de la licencia.
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