Artículo 642 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 642. La reglamentación, funcionamiento, autorización y supervisión de los centros parvularios corresponde al ente rector competente, en coordinación con el Ministerio de Educación.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de Educación
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 643. Las actividades educativas por realizarse en los centros parvularios, deberán seguir los contenidos de la guía curricular elaborada para tal fin por el Ministerio de Educación, en coordinación con el ente rector competente.
Ver artículo 643 de Código de La Familia
Artículo 644. El Ministerio de Educación supervisará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas de atención integral del menor en todo lo que se refiere al aspecto educativo, tanto al personal como los programas, y establecerá, cuando sea necesario, aulas especiales para la habilitación y rehabilitación de los discapacitados.
Ver artículo 644 de Código de La Familia
Artículo 645. El Ministerio de Educación promoverá y organizará cursos de capacitación para el personal, remunerado o voluntario, que tiene bajo su responsabilidad la atención de los centros parvularios oficiales, particulares o comunitarios.
Ver artículo 645 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá