Artículo 65 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 65. Los Alcaldes tomarán posesión ente un Juez Municipal del lugar, y en su defecto, ante un Notario o ante dos (2) testigos hábiles. Los demás servidores públicos municipales tomarán posesión ante la autoridad nominadora.
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Artículo 66. Los servidores públicos municipales serán nombrados por la Comisión de la Mesa, salvo los excepciones establecidas en la Constitución o las Leyes. El personal subalterno del Departamento de Ingeniería Municipal será nombrado por el Ingeniero Municipal. A falta de la reglamentación correspondiente y mientras se dicte la misma, el Alcalde hará cualquier nombramiento que no esté específicamente atribuido a otra autoridad.
Ver artículo 66 de Ley 106 del año 1973
Artículo 67. Los sueldos y asignaciones de los servidores públicos municipales pueden ser alterados en cualquier tiempo, inclusive los de los Alcaldes y Corregidores cuya remuneración sea pagada por el Tesoro Municipal. Para aumentar los sueldos y asignaciones será indispensable que hayan aumentado también los ingresos municipales recaudados durante el último año.
Ver artículo 67 de Ley 106 del año 1973
Artículo 68. Cualquier persona natural o jurídica podrá recurrir contra los acuerdos, resoluciones o actos del Concejo, o de cualesquiera actos de servidores públicos administrativos del Municipio que considere inconstitucionales o ilegales o violatorios de Acuerdos Municipales.
Ver artículo 68 de Ley 106 del año 1973
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