Artículo 65 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 47 del año 1996
República de Panamá
Artículo 65. Se consideran infracciones de esta Ley: 1. La movilización e importación de plantas, productos vegetales e insumos fitosanitarios sujetos a control, sin contar con los requisitos establecidos por la Ley y sus reglamentos. 2. La carencia de registro para la utilización de los plaguicidas. 3. El expendio, adquisición o aplicación de insumos fitosanitarios sujetos a control, sin contar con las recomendaciones escritas por personas idóneas y acreditadas. 4. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias. 5. La negación a prestar sin justificación alguna, el servicio fitosanitario solicitado para el cual fue acreditada. 6. Las omisiones a la presente Ley y a las disposiciones que la complementen. 7. El impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes. 8. El proporcionar información total o parcialmente falsa.
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