Artículo 65 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 65. La Dirección General de Marina Mercante podrá, previo pago de los derechos correspondientes, expedir copia autenticada o certificaciones sobre la información que conste en sus registros, salvo que la naturaleza de dicha información sea considerada, por la Autoridad Marítima de Panamá, de carácter reservado o que resulte contraria a los intereses nacionales que divulgue esa información.
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