Artículo 65 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 65. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval tendrán derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el cargo. Solo podrán ser retirados de servicio por los motivos señalados en esta Ley y en sus reglamentos. 2. Gozar de treinta días de vacaciones anuales pagadas. 3. Obtener permisos remunerados y licencias con sueldo o sin sueldo. Las formas y los procedimientos relativos a estos serán determinados en el reglamento de esta Ley. 4. Percibir el pago de sus vacaciones y del décimo tercer mes, aun en los casos de destitución o renuncia. 5. Cumplir con el horario de servicio adaptado a las características de las funciones del Servicio Nacional Aeronaval. 6. Emitir su voto en las elecciones o consultas populares que al efecto convoque el Tribunal Electoral. 7. Percibir remuneraciones justas conforme a lo establecido en esta Ley o en sus reglamentos. 8. Ejercer el cargo correspondiente. 9. Ocupar el cargo correspondiente al nivel alcanzado, según las aptitudes demostradas, en los distintos aspectos de la función que desempeñan. 10. Recibir los ascensos que les correspondan conforme a las normas de la reglamentación respectiva. 11. Solicitar cambio de destino, siempre que no cause perjuicios al servicio. 12. Usar el uniforme, las insignias y demás distintivos propios del cargo y función que desempeñan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 13. Percibir los sueldos, los emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes determinen para el nivel, el cargo y la situación. 14. Percibir el haber de retiro para sí y la pensión para sus derechohabientes conforme a las disposiciones legales vigentes. 15. Recibir asistencia médica gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado, hasta el total restablecimiento de una enfermedad contraída, agravada o producida por accidente o por acto en servicio. 16. Recibir servicio asistencial para sí y para familiares a su cargo conforme a las normas legales vigentes. 17. Desarrollar sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extracurriculares y a estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente y a estudios de cultura general o formación profesional; la práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que no dificulte la prestación normal del servicio exigible a su nivel, cargo o destino, y que los gastos consiguientes no se carguen a la Institución. 18. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en esta Ley y en sus reglamentos. 19. Presentar recursos en los casos de procedimientos por actitudes ostensibles del superior, que signifiquen menoscabo a la dignidad del miembro del Servicio Nacional Aeronaval en servicio o fuera de él. 20. Participar en cursos de perfeccionamiento y estudios superiores relacionados con el servicio que presta. 21. Recibir defensa técnica, a cargo de la Institución, en procesos penales incoados en su contra por actos o procedimientos del servicio. 22. Recibir las honras fúnebres que determine la reglamentación correspondiente para el nivel y cargo pagadas por el Estado.
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