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Artículo 65 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval tendrán derecho a: 1. Gozar de estabilidad en el cargo. Solo podrán ser retirados de servicio por los motivos señalados en esta Ley y en sus reglamentos. 2. Gozar de treinta días de vacaciones anuales pagadas. 3. Obtener permisos remunerados y licencias con sueldo o sin sueldo. Las formas y los procedimientos relativos a estos serán determinados en el reglamento de esta Ley. 4. Percibir el pago de sus vacaciones y del décimo tercer mes, aun en los casos de destitución o renuncia. 5. Cumplir con el horario de servicio adaptado a las características de las funciones del Servicio Nacional Aeronaval. 6. Emitir su voto en las elecciones o consultas populares que al efecto convoque el Tribunal Electoral. 7. Percibir remuneraciones justas conforme a lo establecido en esta Ley o en sus reglamentos. 8. Ejercer el cargo correspondiente. 9. Ocupar el cargo correspondiente al nivel alcanzado, según las aptitudes demostradas, en los distintos aspectos de la función que desempeñan. 10. Recibir los ascensos que les correspondan conforme a las normas de la reglamentación respectiva. 11. Solicitar cambio de destino, siempre que no cause perjuicios al servicio. 12. Usar el uniforme, las insignias y demás distintivos propios del cargo y función que desempeñan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 13. Percibir los sueldos, los emolumentos y demás asignaciones que las disposiciones legales vigentes determinen para el nivel, el cargo y la situación. 14. Percibir el haber de retiro para sí y la pensión para sus derechohabientes conforme a las disposiciones legales vigentes. 15. Recibir asistencia médica gratuita y la provisión de los medicamentos necesarios, a cargo del Estado, hasta el total restablecimiento de una enfermedad contraída, agravada o producida por accidente o por acto en servicio. 16. Recibir servicio asistencial para sí y para familiares a su cargo conforme a las normas legales vigentes. 17. Desarrollar sus aptitudes intelectuales y físicas, mediante la asistencia a cursos extracurriculares y a estudios regulares en establecimientos reconocidos oficialmente y a estudios de cultura general o formación profesional; la práctica de deportes y otras actividades análogas, siempre que no dificulte la prestación normal del servicio exigible a su nivel, cargo o destino, y que los gastos consiguientes no se carguen a la Institución. 18. Tener acceso a la documentación que sustente una resolución denegatoria de ascenso, uso de licencias reglamentarias y otros derechos determinados en esta Ley y en sus reglamentos. 19. Presentar recursos en los casos de procedimientos por actitudes ostensibles del superior, que signifiquen menoscabo a la dignidad del miembro del Servicio Nacional Aeronaval en servicio o fuera de él. 20. Participar en cursos de perfeccionamiento y estudios superiores relacionados con el servicio que presta. 21. Recibir defensa técnica, a cargo de la Institución, en procesos penales incoados en su contra por actos o procedimientos del servicio. 22. Recibir las honras fúnebres que determine la reglamentación correspondiente para el nivel y cargo pagadas por el Estado.

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Artículo 66. Se prohíbe a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval: 1. Tratar a los superiores, subalternos, compañeros o al público en forma descortés e impropia o empleando vocabulario soez o modales no acordes con la moral y las buenas costumbres. 2. Faltarles el respeto y consideración a miembros de otro cuerpo u organismo de seguridad o a servidores del Estado, a los cuales se les debe asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. 3. Inducir por cualquier medio a otras personas a cometer errores u omitir información, declaraciones, conceptos o datos necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. 4. Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones, sin autorización de sus superiores, sobre asuntos de la Institución que afecten la seguridad institucional, la disciplina y la moral, o pongan en peligro la integridad de sus miembros. 5. Desautorizar, interferir o desobedecer, sin causa justificada, decisiones que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro del Servicio Nacional Aeronaval en relación con el servicio. 6. Obstaculizar o negar la cooperación necesaria en las investigaciones que realice cualquiera autoridad administrativa o judicial. 7. Aprovechar la autoridad del nivel o cargo para obtener de los subalternos o de los particulares dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio para sí o para terceros. 8. Apropiarse, extraviar, dañar, perder, retener u ocultar bienes del Estado puestos bajo su responsabilidad o permitir que terceros se apropien o beneficien de estos. Igual prohibición tendrán cuando se trate de bienes propiedad de particulares. 9. Discriminar a sus compañeros por razón de sexo, etnia o credo religioso. 10. Incurrir en acoso sexual a sus compañeros de labores. El reglamento definirá y desarrollará esta materia. 11. Emitir juicios, opiniones o críticas de carácter político y participar en actividades políticopartidistas. 12. Realizar servicios de inteligencia por motivos políticos. 13. Realizar cualquier otro acto que prohíbe el reglamento de esta Ley. La sanción que corresponda a cada una de estas prohibiciones se establecerá en el reglamento de esta Ley.

Ver artículo 66 de Ley 93 del año 2013

Artículo 67. A los miembros de la especialidad aeronáutica o naval de la Carrera Aeronaval del Servicio Nacional Aeronaval, en virtud del ejercicio de sus funciones y por razones de seguridad pública, se les prohíbe el ejercicio privado de la profesión, salvo el ejercicio de la docencia.

Ver artículo 67 de Ley 93 del año 2013

Artículo 68. Corresponde al Estado reconocer a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval los títulos, certificados y diplomas obtenidos en academias de formación, centros de enseñanza y universidades, nacionales o extranjeras, así como otorgar la idoneidad correspondiente, según el nivel, la naturaleza y la duración de los estudios.

Ver artículo 68 de Ley 93 del año 2013

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