Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 67 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. A los miembros de la especialidad aeronáutica o naval de la Carrera Aeronaval del Servicio Nacional Aeronaval, en virtud del ejercicio de sus funciones y por razones de seguridad pública, se les prohíbe el ejercicio privado de la profesión, salvo el ejercicio de la docencia.

Palabras clave de éste artículo

Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 68. Corresponde al Estado reconocer a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval los títulos, certificados y diplomas obtenidos en academias de formación, centros de enseñanza y universidades, nacionales o extranjeras, así como otorgar la idoneidad correspondiente, según el nivel, la naturaleza y la duración de los estudios.

Ver artículo 68 de Ley 93 del año 2013

Artículo 69. El Ministerio de Seguridad Pública creará los centros educativos para la formación, capacitación y especialización de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval. La forma y los procedimientos relativos a la enseñanza básica y sus correspondientes especialidades serán determinados por los reglamentos. El ministro de Seguridad Pública será responsable de la aprobación, ejecución y supervisión de los planes y programas de estudios de especialización navales y aéreos. Asimismo, promoverá los respectivos convenios y acuerdos con los centros de enseñanza superior, media y técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval, mediante el constante intercambio de conocimientos científicotécnicos.

Ver artículo 69 de Ley 93 del año 2013

Artículo 70. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval beneficiarios de licencias por estudios quedan obligados a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y a prestar servicios continuos a la Institución por un máximo de diez años. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, podrán perder el puesto si no mediara causa justificada. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor público deberá reembolsar a la Institución la suma recibida en concepto de sueldo, viáticos, costos de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la Institución, para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertidas más el 25% adicional a dicha cantidad. Igualmente, el beneficiario de la licencia por estudio se obliga a trasmitir los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, según el procedimiento que se establezca. El Servicio Nacional Aeronaval se compromete a mantener la reserva de la posición del servidor público mientras se encuentre en licencia.

Ver artículo 70 de Ley 93 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá