Artículo 69 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 69. El Ministerio de Seguridad Pública creará los centros educativos para la formación, capacitación y especialización de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval. La forma y los procedimientos relativos a la enseñanza básica y sus correspondientes especialidades serán determinados por los reglamentos. El ministro de Seguridad Pública será responsable de la aprobación, ejecución y supervisión de los planes y programas de estudios de especialización navales y aéreos. Asimismo, promoverá los respectivos convenios y acuerdos con los centros de enseñanza superior, media y técnica, a fin de elevar el nivel profesional de los miembros del Servicio Nacional Aeronaval, mediante el constante intercambio de conocimientos científicotécnicos.
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Artículo 70. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval beneficiarios de licencias por estudios quedan obligados a reintegrarse a su puesto al concluir los estudios, el seminario o la beca, y a prestar servicios continuos a la Institución por un máximo de diez años. De no hacerlo dentro de los quince días siguientes a la terminación de los estudios, podrán perder el puesto si no mediara causa justificada. En caso de incumplimiento de esta obligación, el servidor público deberá reembolsar a la Institución la suma recibida en concepto de sueldo, viáticos, costos de matrícula, transporte y demás gastos en que haya incurrido la Institución, para lo cual deberá firmar documentos que lo comprometan al cumplimiento o reembolso de la totalidad de las sumas invertidas más el 25% adicional a dicha cantidad. Igualmente, el beneficiario de la licencia por estudio se obliga a trasmitir los conocimientos adquiridos al resto de sus compañeros, según el procedimiento que se establezca. El Servicio Nacional Aeronaval se compromete a mantener la reserva de la posición del servidor público mientras se encuentre en licencia.
Ver artículo 70 de Ley 93 del año 2013
Artículo 71. El reglamento de esta Ley establecerá la normativa de disciplina y ética aplicable a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval con apego a los principios constitucionales y legales. El reglamento disciplinario expedido por el Órgano Ejecutivo regulará las sanciones por infracción de los principios de conducta que establecen esta Ley y otras disposiciones propias de la Institución, orientado a causar una conducta que fortalezca los valores de honor, responsabilidad, honestidad, abnegación, patriotismo y mística institucional.
Ver artículo 71 de Ley 93 del año 2013
Artículo 72. Salvo los casos definidos en el reglamento disciplinario como faltas leves o menores, solo se impondrán sanciones en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario correspondiente, que será preferentemente escrito, de forma sumaria y con celeridad. Cuando la acción disciplinaria se ejerza de manera oral por necesidad de corrección inmediata de la falta, posteriormente deberá documentarse por escrito.
Ver artículo 72 de Ley 93 del año 2013
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