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Artículo 657 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 657. Las autoridades de policía deben ser notificadas previamente de la celebración de actividades o funciones culturales o de diversión al aire libre, a fin de mantener el orden público y prevenir ruidos y escándalos que perjudiquen a la comunidad.

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Artículo 658. Las asociaciones cívicas y comunales, al igual que las instituciones especializadas del Estado, promoverán la creación de centros con programas para la prevención de problemas sociales y de promoción cultural y recreativa, con la participación de todos los miembros de la familia.

Ver artículo 658 de Código de La Familia

Artículo 659. El Estado fortalecerá los valores artísticos y culturales de cada región, promoviendo la competencia y superación, a través de incentivos económicos, concursos y becas.

Ver artículo 659 de Código de La Familia

Artículo 660. El Instituto Nacional de Deportes (INDE), el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura (INAC), darán prioridad a la realización de programas deportivos y culturales que involucren y beneficien a los estudiantes de ambos sexos, en particular, y a la comunidad, en general.

Ver artículo 660 de Código de La Familia


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