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Artículo 658 - Código de La Familia

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Artículo 658. Las asociaciones cívicas y comunales, al igual que las instituciones especializadas del Estado, promoverán la creación de centros con programas para la prevención de problemas sociales y de promoción cultural y recreativa, con la participación de todos los miembros de la familia.

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Artículo 659. El Estado fortalecerá los valores artísticos y culturales de cada región, promoviendo la competencia y superación, a través de incentivos económicos, concursos y becas.

Ver artículo 659 de Código de La Familia

Artículo 660. El Instituto Nacional de Deportes (INDE), el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura (INAC), darán prioridad a la realización de programas deportivos y culturales que involucren y beneficien a los estudiantes de ambos sexos, en particular, y a la comunidad, en general.

Ver artículo 660 de Código de La Familia

Artículo 661. El Estado reglamentará la participación de menores en espectáculos públicos y evitará la explotación de sus habilidades artísticas o destreza física.

Ver artículo 661 de Código de La Familia


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