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Artículo 66 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Un (1) año antes de que expire el período inicial de la concesión de exploración, si se trata de minerales de Clase A, y tres (3) años antes, si se trata de cualquier de las otras clases, el concesionario deberá comenzar operaciones preextractivas en una de las zonas por lo menos. Terminado el referido período inicial, las operaciones preextractivas deberán comenzar por lo menos en la mitad del número de las zonas comprendidas en la concesión de exploración y al terminar el primer período de prórroga de la concesión, si la hay, las operaciones preextractivas deberán comenzar por lo menos en las tres cuartas (3/4) partes del número de las zonas comprendidas en la concesión de exploración.

Palabras clave de éste artículo

concesión de exploración


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Artículo 67. Cuando resulte que el mineral amparado por la concesión de extracción no sea hallado en cantidad comercial dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de dicha concesión, el concesionario deberá iniciar operaciones preextractivas por lo menos en una de las zonas otorgadas. Dentro del plazo de dos (2) años a partir de la misma fecha el concesionario deberá iniciar operaciones preextractivas en cada una de las zonas restantes. La concesión de extracción prescribirá si transcurren tres (3) años desde su vigencia y no se ha hallado mineral en cantidades comerciales por lo menos en una de las zonas otorgadas.

Ver artículo 67 de Código de Recursos Minerales

Artículo 68. Si se hubiesen descubierto existencia del mineral en cantidades comerciales en alguna de las zonas comprendidas dentro de una concesión de extracción con anterioridad a la fecha de su vigencia, las operaciones preextractivas deberán iniciarse en cada una de dichas zonas antes de cumplirse el primer año de vigencia de la concesión.

Ver artículo 68 de Código de Recursos Minerales

Artículo 69. Una vez iniciada una actividad, de acuerdo con una concesión de exploración o de extracción, ésta deberá continuarse con la diligencia debida hasta la obtención de los resultados adecuados de acuerdo con las buenas normas de la industria.

Ver artículo 69 de Código de Recursos Minerales


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