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Artículo 66 - QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 129 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. El artículo 28 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 28. En los contratos de venta con retención de dominio, se entiende que hay mora del comprador: 1. Cuando antes de haber pagado la mitad del precio o del préstamo, según el caso, el deudor deja de hacer alguno de los pagos acordados. Pero cuando el comprador hubiera pagado por lo menos la mitad, se le considerará en mora si hubiera dejado de hacer dos de los pagos acordados a sus respectivos vencimientos, o cuando se trate del último pago. 2. Cuando el comprador dejara de cumplir en la oportunidad alguna de sus otras obligaciones, presumiéndose verídico lo aseverado por el vendedor respecto a la obligación incumplida."

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Artículo 67. El artículo 29 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 29. En el caso de los contratos de venta con retención de dominio, presentada la demanda en forma legal con la prueba necesaria, el tribunal, a solicitud del actor, decretará embargo y depositará provisionalmente el bien perseguido en manos del vendedor. De esa diligencia se dará cuenta al Registro Público para los efectos de las anotaciones marginales."

Ver artículo 67 de Ley 129 del año 2013

Artículo 68. El artículo 30 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 30. En el caso de ventas con retención de dominio, el tribunal podrá valerse de la intervención de la Policía Nacional para que se efectúe el depósito."

Ver artículo 68 de Ley 129 del año 2013

Artículo 69. El artículo 31 del Decreto Ley 2 de 1955 queda así: "Artículo 31. En el caso de ejecución de ventas con retención de dominio, efectuado el depósito, se notificará al comprador, si pudiera ser hallado, y se le entregará copia de la demanda. Si la notificación no pudiera efectuarse dentro de los cinco días siguientes al depósito, el tribunal le enviará copia de la demanda y de la actuación por correo recomendado o expreso a su última dirección conocida, según manifieste el vendedor."

Ver artículo 69 de Ley 129 del año 2013

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