Artículo 66 - POR LA CUAL SE ADOPTA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICẠ
Ley 32 del año 1984
República de Panamá
Artículo 66. El juicio de cuentas será conocido en segunda instancia por el Tribunal de Cuentas, el cual estará integrado inicialmente por los siguientes miembros: a) Por un Magistrado de Cuentas, quien lo presidirá quien tendrá dos suplentes que lo reemplazarán, por su orden, en sus faltas accidentales o temporales o en caso de impedimento o de recusación; b) Por el Director de Contabilidad de la Contraloría General; y, c) Por uno de los abogados de la Dirección de Asesoría Legal de la Contraloría General, por riguroso orden de rotación, que se iniciará con el Director y seguirá en escala descendente por categoría. El período de Magistrado de Cuentas será de seis (6) años, que se contará a partir de la fecha del primer nombramiento; durante este período solamente podrá ser suspendido o destituido pon el Contralor General cuando medie alguna de las causas señaladas en el Artículo 64 de esta Ley. Para desempeñar este cargo se requiere cumplir con los mismos requisitos que para ser Magistrado de Distrito Judicial y contar con conocimientos básicos de contabilidad y auditoría. El Magistrado de Cuentas gozará de independencia y de los mismos derechos, prerrogativas y responsabilidades de los Magistrados de Distrito Judicial, su remuneración no será inferior a la de éstos y su derecho de vacaciones se regirá por las Leyes Administrativas. El Contralor General queda facultado para designar dos Magistrados de Cuentas adicionales cuando el volumen de negocios y los intereses públicos lo justifiquen. Cuando ello ocurra cesarán en sus funciones como tales, los dos miembros del Tribunal de Cuentas señalados en lo literales b) y c) de este Artículo, y este Tribunal quedará integrado con Tres Magistrados, quienes elegirán el que deba fungir como Presidente de la Corporación.
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