Artículo 66 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 66. Multa por desacato. La Dirección General de Comercio Electrónico podrá imponer multas por desacato hasta por un monto del cinco por ciento (5%) del valor de la sansión establecida, por cada día que transcurra sin cumplir las resoluciones sancionadoras que se hubieran establecido. La multa por desacato no podrá exceder el cincuenta por ciento del valor de la sanción establecida.
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Artículo 67. Recursos. Las resoluciones de la Dirección General de Comercio Electrónico podrán ser impugnadas por los interesados cuando consideren que han sido perjudicados en sus intereses legítimos o sus derechos. Contra dichas resoluciones podrá ser interpuesto el recurso de reconsideración ante el Director de la Dirección General de Comercio Electrónico, y recurso de apelación ante Ministro de Comercio e Industrias. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía gubernativa. EL Director de la Dirección General de Comercio Electrónico tendrá un plazo de sesenta días para decidir el recurso de reconsideración interpuesto. Si en tal plazo no ha sido resuelto el recurso, la decisión se considerará favorable al recurrente. De la misma forma, el Ministro de Comercio e Industrias dispondrá de sesenta días para resolver el recurso de apelación. Si en tal plazo no ha sido resuelto el recurso, la decisión se considerará favorable al recurrente.
Ver artículo 67 de Ley 51 del año 2008
Artículo 68. Prescripción. Las infracciones a esta Ley y a sus reglamentos, por los prestadores de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos o por quienes realicen el almacenamiento tecnológico por cuenta propia, prescribirán en un año cuando se trate de infracciones leves, a los tres años, cuando se trate de infracciones graves, y a los cinco años, cuando se trate de infracciones muy graves.
Ver artículo 68 de Ley 51 del año 2008
Artículo 69. La Dirección General de Comercio Electrónico. Se crea la Dirección General de Comercio Electrónico del Ministerio de Comercio e Industrias, la cual será la encargada de velar por el correcto desarrollo de la prestación de servicios de almacenamiento tecnológico de documentos y de certificación de firmas electrónicas, así como la utilización de Internet como medio para la prestación de servicios comerciales.
Ver artículo 69 de Ley 51 del año 2008
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