Artículo 66 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 66. Cualquier acuerdo especial, bajo el cual el porteador asuma obligaciones o renuncie a derechos conferidos por este Capítulo, será obligatorio para el porteador efectivo cuando este lo haya aceptado por escrito. Las disposiciones de este acuerdo especial serán obligatorias para el porteador, independientemente de que el porteador efectivo haya dado o no su consentimiento.
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