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Artículo 67 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Cuando el porteador y el porteador efectivo fueran responsables, lo serán solidariamente.

Palabras clave de éste artículo

Marina Mercante


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Artículo 68. Si los reclamos por pérdida o daño de las mercancías han sido presentados contra el porteador, el porteador efectivo y sus empleados o agentes, separadamente, la totalidad de la cuantía de compensación no será mayor del límite previsto en la ley.

Ver artículo 68 de Ley 55 del año 2008

Artículo 69. Las disposiciones contenidas en los artículos del 64, 65, 66, 67 y 68 de esta Ley, no afectarán los derechos entre porteador y porteador efectivo. Sección 3ª Responsabilidades del Cargador

Ver artículo 69 de Ley 55 del año 2008

Artículo 70. El cargador tendrá las mercancías adecuadamente embaladas y garantizará la exactitud de su descripción, marcas, número de bultos o piezas, peso o cantidad de mercancías al momento de la carga, e indemnizará al porteador contra cualquier pérdida que resulte de un mal embalaje o inexactitudes en la info rmación antes mencionada. El derecho del porteador a la indemnización prevista en el párrafo anterior no afectará la obligación del porteador bajo el contrato de transporte de mercancías frente a otro que no sea el cargador.

Ver artículo 70 de Ley 55 del año 2008

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