Artículo 68 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 68. Si los reclamos por pérdida o daño de las mercancías han sido presentados contra el porteador, el porteador efectivo y sus empleados o agentes, separadamente, la totalidad de la cuantía de compensación no será mayor del límite previsto en la ley.
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maltratoMarina Mercante
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Artículo 69. Las disposiciones contenidas en los artículos del 64, 65, 66, 67 y 68 de esta Ley, no afectarán los derechos entre porteador y porteador efectivo. Sección 3ª Responsabilidades del Cargador
Ver artículo 69 de Ley 55 del año 2008
Artículo 70. El cargador tendrá las mercancías adecuadamente embaladas y garantizará la exactitud de su descripción, marcas, número de bultos o piezas, peso o cantidad de mercancías al momento de la carga, e indemnizará al porteador contra cualquier pérdida que resulte de un mal embalaje o inexactitudes en la info rmación antes mencionada. El derecho del porteador a la indemnización prevista en el párrafo anterior no afectará la obligación del porteador bajo el contrato de transporte de mercancías frente a otro que no sea el cargador.
Ver artículo 70 de Ley 55 del año 2008
Artículo 71. El cargador deberá ejecutar todos los procedimientos necesarios en el puerto, aduanas, cuarentena, inspección u otras autoridades competentes respecto a la carga de las mercancías, y suministrar al porteador toda la documentación relevante concerniente a los procedimientos con los que el cargador tenga que cumplir. El cargador será responsable por cualquier daño a los intereses del porteador que resulte de la entrega inadecuada, inexacta o retrasadas de tales documentos.
Ver artículo 71 de Ley 55 del año 2008
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