Artículo 70 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 70. El cargador tendrá las mercancías adecuadamente embaladas y garantizará la exactitud de su descripción, marcas, número de bultos o piezas, peso o cantidad de mercancías al momento de la carga, e indemnizará al porteador contra cualquier pérdida que resulte de un mal embalaje o inexactitudes en la info rmación antes mencionada. El derecho del porteador a la indemnización prevista en el párrafo anterior no afectará la obligación del porteador bajo el contrato de transporte de mercancías frente a otro que no sea el cargador.
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derechocontratoMarina Mercante
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Artículo 71. El cargador deberá ejecutar todos los procedimientos necesarios en el puerto, aduanas, cuarentena, inspección u otras autoridades competentes respecto a la carga de las mercancías, y suministrar al porteador toda la documentación relevante concerniente a los procedimientos con los que el cargador tenga que cumplir. El cargador será responsable por cualquier daño a los intereses del porteador que resulte de la entrega inadecuada, inexacta o retrasadas de tales documentos.
Ver artículo 71 de Ley 55 del año 2008
Artículo 72. El cargador pagará el flete al porteador como flete acordado. El cargador y el porteador podrán acordar que el flete sea pagado por el consignatario. Dicho acuerdo deberá constar en los documentos del transporte.
Ver artículo 72 de Ley 55 del año 2008
Artículo 73. El cargador no será responsable por la pérdida sufrida por el porteador o por el porteador efectivo o por el daño sufrido por la nave, a menos que tal pérdida o daño fuera causado por culpa o negligencia del cargador, su empleado o agente.
Ver artículo 73 de Ley 55 del año 2008
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