Artículo 72 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 72. El cargador pagará el flete al porteador como flete acordado. El cargador y el porteador podrán acordar que el flete sea pagado por el consignatario. Dicho acuerdo deberá constar en los documentos del transporte.
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Marina Mercante
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Artículo 73. El cargador no será responsable por la pérdida sufrida por el porteador o por el porteador efectivo o por el daño sufrido por la nave, a menos que tal pérdida o daño fuera causado por culpa o negligencia del cargador, su empleado o agente.
Ver artículo 73 de Ley 55 del año 2008
Artículo 74. Salvo lo establecido en los artículos anteriores, el agente o empleado del cargador no será responsable por la pérdida sufrida por el porteador o por el porteador efectivo o por el daño sufrido por la nave, a menos que la pérdida o daño fuera causado por culpa o negligencia del empleado o agente del cargador.
Ver artículo 74 de Ley 55 del año 2008
Artículo 75. Al momento del embarque de mercancías peligrosas, el cargador deberá de acuerdo con las reglas que gobiernan el transporte de tales mercancías, embalarlas apropiadamente, marcarlas y rotularlas para que se distingan, y notificará al porteador por escrito de su descripción correcta, su naturaleza y las precauciones a adoptar. En caso de que el cargador no notifique al porteador o lo notifique de manera inexacta, el cargador será responsable por los daños y perjuicios que sufran el porteador, la nave o la carga a bordo. Además, el porteador podrá descargar tales mercancías, destruirlas o hacerlas inofensivas, cuando y donde las circunstancias lo requieran, sin que el cargador tenga derecho a indemnización alguna. Cuando las mercancías se conviertan en un peligro inminente para la nave, la tripulación y otras personas a bordo u otras mercancías, aun cuando el porteador tenga conocimiento de la naturaleza de las mercancías, tendrá derecho a descargarlas, destruirlas o hacerlas inofensivas cuando y donde las circunstancias lo requieran, sin que el cargador tenga derecho a indemnización alguna. Sin embargo, las disposiciones de este párrafo no perjudicarán la contribución a la avería gruesa.
Ver artículo 75 de Ley 55 del año 2008
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