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Artículo 74 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 74. Salvo lo establecido en los artículos anteriores, el agente o empleado del cargador no será responsable por la pérdida sufrida por el porteador o por el porteador efectivo o por el daño sufrido por la nave, a menos que la pérdida o daño fuera causado por culpa o negligencia del empleado o agente del cargador.

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maltratoMarina Mercante


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Artículo 75. Al momento del embarque de mercancías peligrosas, el cargador deberá de acuerdo con las reglas que gobiernan el transporte de tales mercancías, embalarlas apropiadamente, marcarlas y rotularlas para que se distingan, y notificará al porteador por escrito de su descripción correcta, su naturaleza y las precauciones a adoptar. En caso de que el cargador no notifique al porteador o lo notifique de manera inexacta, el cargador será responsable por los daños y perjuicios que sufran el porteador, la nave o la carga a bordo. Además, el porteador podrá descargar tales mercancías, destruirlas o hacerlas inofensivas, cuando y donde las circunstancias lo requieran, sin que el cargador tenga derecho a indemnización alguna. Cuando las mercancías se conviertan en un peligro inminente para la nave, la tripulación y otras personas a bordo u otras mercancías, aun cuando el porteador tenga conocimiento de la naturaleza de las mercancías, tendrá derecho a descargarlas, destruirlas o hacerlas inofensivas cuando y donde las circunstancias lo requieran, sin que el cargador tenga derecho a indemnización alguna. Sin embargo, las disposiciones de este párrafo no perjudicarán la contribución a la avería gruesa.

Ver artículo 75 de Ley 55 del año 2008

Artículo 76. Cuando el cargador y el porteador desconozcan la naturaleza peligrosa de la mercancía, el cargador será responsable, objetivamente.

Ver artículo 76 de Ley 55 del año 2008

Artículo 77. Cuando el porteador, conociendo la naturaleza peligrosa de la mercancía, la acepta a bordo, será responsable, objetivamente, de cualquier daño que ocurra.

Ver artículo 77 de Ley 55 del año 2008

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