Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 75 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Al momento del embarque de mercancías peligrosas, el cargador deberá de acuerdo con las reglas que gobiernan el transporte de tales mercancías, embalarlas apropiadamente, marcarlas y rotularlas para que se distingan, y notificará al porteador por escrito de su descripción correcta, su naturaleza y las precauciones a adoptar. En caso de que el cargador no notifique al porteador o lo notifique de manera inexacta, el cargador será responsable por los daños y perjuicios que sufran el porteador, la nave o la carga a bordo. Además, el porteador podrá descargar tales mercancías, destruirlas o hacerlas inofensivas, cuando y donde las circunstancias lo requieran, sin que el cargador tenga derecho a indemnización alguna. Cuando las mercancías se conviertan en un peligro inminente para la nave, la tripulación y otras personas a bordo u otras mercancías, aun cuando el porteador tenga conocimiento de la naturaleza de las mercancías, tendrá derecho a descargarlas, destruirlas o hacerlas inofensivas cuando y donde las circunstancias lo requieran, sin que el cargador tenga derecho a indemnización alguna. Sin embargo, las disposiciones de este párrafo no perjudicarán la contribución a la avería gruesa.

Palabras clave de éste artículo

derechoMarina Mercante


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 76. Cuando el cargador y el porteador desconozcan la naturaleza peligrosa de la mercancía, el cargador será responsable, objetivamente.

Ver artículo 76 de Ley 55 del año 2008

Artículo 77. Cuando el porteador, conociendo la naturaleza peligrosa de la mercancía, la acepta a bordo, será responsable, objetivamente, de cualquier daño que ocurra.

Ver artículo 77 de Ley 55 del año 2008

Artículo 78. Conocimiento de Embarque es el documento que sirve como prueba del contrato de transporte de mercancía por vía acuática y de la posesión o carga de las mercancías por el porteador, con fundamento en el cual el porteador se compromete a entregar las mercancías contra su presentación. La obligación de entregar surgirá de la cláusula en el documento que diga que las mercancías serán entregadas, nominativamente, a la orden o al portador.

Ver artículo 78 de Ley 55 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá