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Artículo 66 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.

Ley 56 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Una vez solicitada la quiebra o la liquidación forzosa, la Comisión Nacional de Reaseguros enviará por correo recomendado a los reasegurados de la empresa afectada, a la dirección que aparezca en los libros de la misma, aviso de la solicitud de quiebra o de liquidación forzosa y una copia del último estado financiero de la empresa en que figure el último saldo de su contrato.

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Artículo 67. Cuando alguna persona se dedique a explotar alguna de las actividades reguladas pro esta Ley sin tener la licencia correspondiente, la Comisión Nacional de Reaseguros le ordenará cesar tales actividades en el plazo que ella misma señale. De igual modo, ordenará su intervención inmediata y se continuará según lo establecido en este Capítulo.

Ver artículo 67 de Ley 56 del año 1984

Artículo 68. Sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones establecidas en la Ley, la infracción de las disposiciones de esta Ley, de los reglamentos que se dicten en su desarrollo o de las resoluciones de la Comisión Nacional de Reaseguros, será sancionada por el Superintendente de Seguros y Reaseguros con multa de cien balboas (B/.100.00) a diez mil balboas(B/.10,000.00) dependiendo de la gravedad de la falta y apelable ante la Comisión Nacional de Reaseguros.

Ver artículo 68 de Ley 56 del año 1984

Artículo 69. Las empresas a que se refiere esta Ley podrán mantener hasta cinco (5) funcionarios técnicos extranjeros para dirigir las operaciones técnicas, al amparo del Decreto de Gabinete 363 del 17 de diciembre de 1970, quienes deberán transmitir a panameños sus conocimientos, mediante programas de adiestramiento. A tal fin la Comisión Nacional de Reaseguros certificará sobre la necesidad del número de técnicos y la capacidad técnica de las personas a que se refiere este artículo.

Ver artículo 69 de Ley 56 del año 1984

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