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Artículo 66 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Nulidad de los contratos. Son causales de nulidad absoluta de los contratos públicos: 1. Los celebrados por personas inhabilitadas para contratar en los casos determinados por la Ley. 2. Los celebrados por servidores públicos que carezcan de competencia absoluta para contratar 3. La nulidad de la adjudicación decretada por vía jurisdiccional. La nulidad de alguna o algunas cláusulas no invalidarán el resto del contrato, salvo cuando no pudiese ser ejecutado sin las cláusulas anuladas. Se aplicarán a los contratos públicos, además, las disposiciones pertinentes del Código Civil en materia de nulidad contractual.

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Artículo 67. Disposiciones generales Todo contrato que celebre el Estado se sujetará a las siguientes reglas: 1. Los contratos celebrados en la República de Panamá se sujetarán a las leyes panameñas. 2. En cuanto a su preparación, procedimiento de selección, celebración y aprobación, a las normas contenidas en las leyes orgánicas de la entidad licitante, de existir, y a las disposiciones de esta Ley, y se estimarán actos separables del contrato, sujetos a su anulación conforme a las normas de procedimiento fiscal y contenciosoadministrativo. 3. Para poder contratar, se requiere que la persona cuente con el certificado de postor.

Ver artículo 67 de Ley 56 del año 1995

Artículo 68. La firma del contrato Una vez ejecutoriada la resolución de adjudicación definitiva por vía gubernativa y constituida la fianza definitiva, el ministro o representante legal de la entidad licitante, procederá a formalizar el contrato de acuerdo con el modelo incluido en el pliego de cargos y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Salvo disposición legal en contrario todo contrato cuya cuantía exceda de quinientos mil balboas (500,000.00), deberá contar con el concepto favorable del Consejo de Gabinete.

Ver artículo 68 de Ley 56 del año 1995

Artículo 69. Disposiciones aplicables a los contratos públicos Los contratos públicos que celebren las entidades públicas se regirán por las disposiciones de la presente Ley, y lo que en ella no se disponga expresamente, por las disposiciones del Código Civil o del Código de Comercio, compatibles con las finalidades de la contratación pública.

Ver artículo 69 de Ley 56 del año 1995

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