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Artículo 664 - Código de La Familia

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Artículo 664. El Ministerio de Educación, en colaboración con los grupos cívicos, promoverá los cursos de alfabetización de adultos en todo el territorio de la República.

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Ministerio de Educación


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Artículo 665. En los programas de alfabetización nacional, se dará prioridad a los centros de población con mayores índices de analfabetismo.

Ver artículo 665 de Código de La Familia

Artículo 666. Los programas de alfabetización se orientarán al desarrollo integral del ser humano, con la finalidad de obtener mejoras efectivas en la vida laboral, familiar y comunitaria.

Ver artículo 666 de Código de La Familia

Artículo 667. Las instituciones educativas para adultos, públicas y particulares, serán coordinadas por el departamento técnico correspondiente del Ministerio de Educación.

Ver artículo 667 de Código de La Familia


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