Artículo 665 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 665. En los programas de alfabetización nacional, se dará prioridad a los centros de población con mayores índices de analfabetismo.
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Artículo 666. Los programas de alfabetización se orientarán al desarrollo integral del ser humano, con la finalidad de obtener mejoras efectivas en la vida laboral, familiar y comunitaria.
Ver artículo 666 de Código de La Familia
Artículo 667. Las instituciones educativas para adultos, públicas y particulares, serán coordinadas por el departamento técnico correspondiente del Ministerio de Educación.
Ver artículo 667 de Código de La Familia
Artículo 668. Las instituciones educativas para adultos deben fortalecer los valores familiares y comunitarios y crear sentimientos de superación y solidaridad.
Ver artículo 668 de Código de La Familia
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