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Artículo 666 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 666.

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Artículo 667. El Territorio sometido a la jurisdicción del Alcalde, constituye con sus habitantes el Distrito Municipal o Municipio.

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Artículo 668. La Organización Municipal comprende la creación, nombre y demarcación del Distrito Municipal y la forma de su rgimen municipal. La Administración Municipal comprende todo lo relativo al ejercicio de las funciones de los empleados del Distrito y al manejo de los intereses de aquel.

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Artículo 669. Cada Consejo Municipal puede arreglar los detalles de la Administración sin contravenir a las disposiciones de las leyes.

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