Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 669 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 669. Cada Consejo Municipal puede arreglar los detalles de la Administración sin contravenir a las disposiciones de las leyes.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 670. La ley no reconoce otros intereses municipales que los del Distrito. Las obras o establecimientos públicos de la Nación o de la Provincia se consideran de interés general para sus respectivos habitantes.

Ver artículo 670 de Código Administrativo

Artículo 671. La administración de los intereses del Distrito está a cargo del Consejo Municipal y la representación del mismo corresponde al Personero Municipal, pero el Consejo puede confiar a cualquiera persona la representación del Distrito en cualquier asunto determinado.

Ver artículo 671 de Código Administrativo

Artículo 672. La sanción, promulgación y ejecución de los acuerdos del Consejo Municipal corresponde al alcalde del Distrito.

Ver artículo 672 de Código Administrativo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá