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Artículo 668 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 668. La Organización Municipal comprende la creación, nombre y demarcación del Distrito Municipal y la forma de su rgimen municipal. La Administración Municipal comprende todo lo relativo al ejercicio de las funciones de los empleados del Distrito y al manejo de los intereses de aquel.

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Artículo 669. Cada Consejo Municipal puede arreglar los detalles de la Administración sin contravenir a las disposiciones de las leyes.

Ver artículo 669 de Código Administrativo

Artículo 670. La ley no reconoce otros intereses municipales que los del Distrito. Las obras o establecimientos públicos de la Nación o de la Provincia se consideran de interés general para sus respectivos habitantes.

Ver artículo 670 de Código Administrativo

Artículo 671. La administración de los intereses del Distrito está a cargo del Consejo Municipal y la representación del mismo corresponde al Personero Municipal, pero el Consejo puede confiar a cualquiera persona la representación del Distrito en cualquier asunto determinado.

Ver artículo 671 de Código Administrativo

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