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Artículo 67 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. El artículo 2 de la Ley 54 de 2001 queda así: "Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de la Autoridad de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) para exportación podrán acogerse a los beneficios que otorga la Ley que establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas. Estos beneficios solamente serán aplicables para la instalación y operación del servicio de centros de llamadas para uso comercial."

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Artículo 68. El artículo 16 de la Ley 36 de 2007 queda así: "Artículo 16. El Consejo de Gabinete podrá autorizar, en cualquier parte del territorio de la República de Panamá, el establecimiento de áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual, como estudios fílmicos y afines, las cuales tendrán derecho a los beneficios que se otorgan en el régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas."

Ver artículo 68 de Ley 32 del año 2011

Artículo 69. El Ministerio de Comercio e Industrias establecerá un sistema de tramitación única o de ventanilla única para atender todos los trámites que tengan que realizar los promotores y/u operadores y las empresas establecidas en las zonas francas.

Ver artículo 69 de Ley 32 del año 2011

Artículo 70. Las personas naturales o jurídicas que cuenten con una concesión de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para la prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers) en concepto de llamadas internacionales estarán libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales y sujetas a los demás beneficios establecidos por esta Ley en relación con la actividad realizada, salvo la tasa cobrada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Para tales efectos, deberán presentar ante la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas los requisitos que se establezcan en la respectiva reglamentación. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Zonas Francas deberá incorporar al Registro Oficial de Zonas Francas la información relativa del Registro Oficial, otorgado mediante Ley 25 de 1992, de los servicios de centros de llamadas internacionales para uso comercial (call centers), vigentes al momento de entrar en vigor esta Ley.

Ver artículo 70 de Ley 32 del año 2011

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